Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 20 oct 2006
La comisión negociadora, el órgano de representación de los trabajadores y los representantes de los trabajadores que ejerzan sus funciones en el marco de un procedimiento de información y consulta gozan de capacidad jurídica para el ejercicio de los derechos que les reconoce esta ley o que se deriven del acuerdo al que se refiere el artículo 11, y podrán ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
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eli/es/l/2006/10/18/31#art-24