Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
20 / 26En vigor desde 29 oct 2003
Los parques zoológicos que estén abiertos al público en la fecha de entrada en vigor de esta ley deberán ajustarse a lo establecido en ella y solicitar la correspondiente autorización en el plazo de un año.
Se podrá entender concedida la autorización si, en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente no se hubiera notificado la resolución.
Los parques zoológicos que no soliciten la autorización correspondiente en el plazo señalado deberán cerrar sus instalaciones al público y les serán de aplicación las medidas establecidas en el artículo 16 de esta ley.
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Proeli/es/l/2003/10/27/31#disposicion-transitoria-unica