Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 29 oct 2003
El cumplimiento por los parques zoológicos de los requisitos señalados en esta ley no exceptúa la observancia de las prescripciones establecidas en la legislación de sanidad animal, de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, y de cualquier otra que sea de aplicación.
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