Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 29 oct 2003
Se faculta al Gobierno para actualizar, mediante real decreto, el importe de las multas previstas en el artículo 14 de esta ley, de acuerdo con la variación anual de los índices de precios de consumo.
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