Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 29 oct 2003
El Gobierno remitirá al Consejo de Ministros en el plazo más breve posible desde la aprobación de esta ley, una propuesta de normativa sobre el destino de especímenes y Centros de Rescate en el marco del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y del Reglamento (CE) n.º 338/97 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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