Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 26En vigor desde 29 oct 2003
1. Esta ley es de aplicación a los parques zoológicos, entendidos como establecimientos, públicos o privados, que, con independencia de los días en que estén abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición.
2. Las prescripciones de esta ley no son de aplicación a los circos ni a los establecimientos dedicados a la compra o venta de animales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/10/27/31#art-2