Art. 14
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

14 / 26
En vigor desde 29 oct 2003
Previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, el órgano competente de la comunidad autónoma impondrá a los responsables las siguientes multas: a) De 300 a 600 euros, las infracciones leves. b) De 601 a 60.100 euros, las infracciones graves. c) De 60.101 a 300.500 euros, las infracciones muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/10/27/31#art-14