Capítulo CAPÍTULO V
Art. 11
11 / 26En vigor desde 29 oct 2003
1. El incumplimiento de lo establecido en esta ley será sancionado con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.
3. En todo caso, el titular del parque zoológico será responsable subsidiario de las infracciones cometidas por el personal que preste servicio en el propio parque zoológico.
4. La responsabilidad administrativa por las infracciones a las que se refiere esta ley no exonerará de cualquier otra responsabilidad civil, penal o de otro orden que en su caso pudiera exigirse.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/10/27/31#art-11