Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
35 / 38En vigor desde 9 ene 2003
En el plazo de un mes tras la constitución del Consejo Comarcal, se constituirá una Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de Campo de Cariñena y la Comunidad Autónoma de Aragón. La naturaleza, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de Campo de Cariñena y la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el capítulo I del título II de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. Asimismo, en igual plazo, se constituirá la Comisión de Transferencias entre la Diputación Provincial de Zaragoza y la Comarca de Campo de Cariñena.
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Proeli/es-ar/l/2002/12/27/31#disposicion-transitoria-segunda