Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 29 oct 1999
Se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales como corporación de derecho público que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.
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eli/es/l/1999/10/08/31#art-1