Art. Disposición adicional duodécima
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 10 feb 1996
En las Comunidades Autónomas, la participación institucional, en cuanto a su estructura y organización, se llevará a cabo de acuerdo con las competencias que las mismas tengan en materia de seguridad y salud laboral.
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eli/es/l/1995/11/08/31#disposicion-adicional-duodecima