Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 42
43 / 79En vigor desde 1 ene 2001
1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
2. (Derogado)
3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.
Se derogan los apartados 2, 4 y 5 por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2000-15060
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/11/08/31#art-42