Art. Disposición transitoria quinta
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Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 ene 1992
Los funcionarios docentes de Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán acogerse, durante el período comprendido entre los años 1992 y 1996, al régimen de jubilación voluntaria regulado en la disposición transitoria novena de la citada Ley.
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