Art. Disposición final sexta
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Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 1 ene 1992
Se autoriza al Gobierno para que dicte las normas necesarias para la organización y funcionamiento de TURESPAÑA y para que, en su caso, adecue dichas normas, y las reguladoras de la Escuela Oficial de Turismo, al mantenimiento de la Secretaria General de Turismo como órgano de la administración que ostente la titularidad de las competencias del Estado en materia de turismo, efectuando la correspondiente redistribución de competencias y funciones.
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