Art. Disposición final segunda
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Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 1992
El Gobierno aprobará por Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las ayudas y subvenciones de cooperación internacional que sean desarrollo de su política exterior. Dicha regulación se adecuará con carácter general a los principios contenidos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, salvo en aquellos supuestos en los que, por la naturaleza de la ayuda o subvención, no resulten aplicables los principios de publicidad o concurrencia para su concesión.
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