Art. Disposición final cuarta
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Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 ene 1992
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se adoptarán las medidas oportunas en orden al establecimiento de un sistema de información contable, o a la adaptación del existente, en forma que permita la diferenciación de las operaciones de gasto e ingresos derivadas de la pertenencia de España a las Comunidades Europeas, centralizándose la información correspondiente a las indicadas relaciones financieras en la Intervención General de la Administración del Estado.
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