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Art. Disposición adicional vigésima cuarta
135 / 158En vigor desde 1 ene 1992
Con el fin de impulsar el proceso de modernización de la Administración y la mejora de los servicios públicos, y con independencia del porcentaje de incremento retributivo previsto en el Titulo III y en la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley, se establecen los siguientes fondos para la aplicación de medidas retributivas al personal de la Administración del Estado y de las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y de las Universidades, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, así como al personal laboral al servicio de las mismas:
a) Fondo de 7.667 millones de pesetas para el personal de Instituciones Sanitarias Públicas.
b) Fondo de 744 millones de pesetas para el personal de Universidades, excepto funcionarios docentes de carrera.
c) Fondo de 1.234 millones de pesetas para el personal de la Administración de Justicia.
d) Fondo de 2.134 millones de pesetas para el personal funcionario y laboral de Correos y Telégrafos.
e) Fondo de 4.308 millones de pesetas para el personal laboral de la Administración del Estado, excepto el de Correos y Telégrafos y el de Universidades.
f) Fondo de 7.118 millones de pesetas para el resto de personal funcionario de la Administración del Estado, Organismos autónomos y Seguridad Social.
La aprobación de las medidas retributivas que se deriven de dichos fondos se realizará de acuerdo con la normativa vigente en cada uno de los ámbitos de su aplicación, previa negociación con los Sindicatos.
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Proeli/es/l/1991/12/30/31#disposicion-adicional-vigesima-cuarta