Art. Disposición adicional vigésima
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Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 1 ene 1992
No será de aplicación a las emisiones del Instituto Nacional de Hidrocarburos el régimen establecido en la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión de obligaciones por sociedades que no hayan adoptado la forma de anónimas, asociaciones y otras personas jurídicas.
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