Art. Disposición adicional segunda
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Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 1992
Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación durante 1992 el sistema previsto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 37/1988 serán, cualquiera que sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los siguientes: Creación de infraestructura de carreteras. Educación infantil y básica. Enseñanzas medias. Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos. Infraestructura del transporte ferroviario. Investigación científica. Investigación y desarrollo tecnológico. Investigación técnica. Mejora de la infraestructura agraria. Seguridad vial. Tribunales de Justicia. Formación profesional ocupacional. Atención primaria a la salud.
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