Art. Disposición adicional quinta
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Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 1992
El Ministerio de Justicia realizará las actuaciones necesarias a fin de recuperar en los edificios destinados a usos judiciales los espacios que no se destinen a dichas funciones u otras relacionadas con la Administración de Justicia o el Ministerio Fiscal.
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