Art. Disposición adicional decimosexta
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Art. Disposición adicional decimosexta

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En vigor desde 1 ene 1992
El artículo 13 de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, queda redactado del siguiente modo: «Uno. Los propietarios de instalaciones destinadas al aprovechamiento de la energía solar para la obtención de agua caliente y climatización, definidas en el artículo segundo, podrán obtener, previa solicitud a los Organismos competentes, subvenciones en función de la superficie de paneles solares planos, homologados por la Administración Pública y con una garantía mínima de tres años. Dos. Análogas subvenciones referidas al equivalente energético de paneles solares planos podrán obtener los propietarios de instalaciones destinadas al aprovechamiento de otras energías alternativas, siempre que, igualmente estén homologadas por la administración.»
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eli/es/l/1991/12/30/31#disposicion-adicional-decimosexta