Art. Disposición adicional décima
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Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 1992
A partir del 1 de enero de 1992, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, será de 360.000 pesetas/año. Cuando el hijo a cargo tenga una edad de dieciocho o mas años, esté afectado por una minusvalía igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 540.000 pesetas/año.
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