Art. Artículo uno
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo uno

1 / 158
En vigor desde 1 ene 1992
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1992 se integran: a) El Presupuesto del Estado. b) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo. c) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. d) El Presupuesto de la Seguridad Social. e) Los Presupuestos de los siguientes entes del sector público estatal, cuya normativa especifica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gasto: – Consejo de Seguridad Nuclear. – Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. – Instituto Español de Comercio Exterior. – Consejo Económico y Social. – Agencia Estatal de Administración Tributaria. – Instituto Cervantes. f) El Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española y de las Sociedades estatales para la gestión de los Servicios públicos de Radiodifusión y Televisión. g) Los Presupuestos de las Sociedades estatales de carácter mercantil. h) Los Presupuestos de las restantes Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1991/12/30/31#articulo-uno