Libro TÍTULO II›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del personal funcionario
Art. Artículo treinta y seis
36 / 158En vigor desde 1 ene 1997
La diferencia, en computo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable en dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Quedan derogados los artículos 31.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y 14, apartado d), y 17, segundo párrafo del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado de 10 de enero de 1986, así como cuantas normas se opongan a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
Se modifica el párrafo segundo por el art. 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117#a102 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/12/30/31#articulo-treinta-y-seis