Libro TÍTULO II›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 3.ª Impuestos locales
Art. Artículo setenta y nueve
79 / 158En vigor desde 1 ene 1992
Se modifica el cuadro de porcentajes anuales para determinar la base imponible del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, contenido en el artículo 108.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el cual queda establecido en los términos siguientes:
CUADRO DE PORCENTAJES ANUALES PARA DETERMINAR EL INCREMENTO DEL VALOR
Población de derecho Período de uno hasta cinco años (porcentaje anual) Período de hasta diez años (porcentaje anual) Máximo Mínimo Máximo Mínimo Hasta 50.000 habitantes 3,1 2,4 2,8 2,1 De 50.001 a 100.000 3,2 2,5 3,0 2,3 De 100.001 a 500.000 3,4 2,7 3,2 2,5 De 500.001 a 1.000.000 3,6 3,0 3,4 2,7 Más de 1.000.000 3,7 3,1 3,5 2,9
Población de derecho Período de hasta quince años (porcentaje anual) Período de hasta veinte años (porcentaje anual) Máximo Mínimo Máximo Mínimo Hasta 50.000 habitantes 2,7 2,0 2,7 2,0 De 50.001 a 100.000 2,8 2,1 2,7 2,1 De 100.001 a 500.000 2,9 2,2 2,8 2,2 De 500.001 a 1.000.000 3,1 2,5 2,9 2,3 Más de 1.000.000 3,2 2,6 3,0 2,4
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Proeli/es/l/1991/12/30/31#articulo-setenta-y-nueve