Art. Artículo sesenta y uno
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Art. Artículo sesenta y uno

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En vigor desde 1 ene 1992
Al objeto de que el Estado pueda hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de su subrogación en los contratos de reaseguro de los riesgos comerciales del Seguro de Crédito a la Exportación, en los que el Consorcio de Compensación de Seguros era reasegurador de «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima», el Consorcio pagará al Estado la cuantía de 4.093.680.090 pesetas, que se compensará con la deuda legalmente asumida por éste para hacer frente a las pérdidas sufridas por el Consorcio en su patrimonio afecto exclusivamente a las operaciones de Seguros Agrarios Combinados, del que el Estado garantiza el adecuado equilibrio técnico-financiero en virtud del artículo 24 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. A tal fin, se procederá al ingreso de esa cantidad en dicho patrimonio del siguiente modo: – 3.363.631.914 pesetas importe de las pérdidas acumuladas hasta el ejercicio 1990 de las operaciones de Seguros Agrarios Combinados, lo serán en concepto de la deuda del Estado con dicho Patrimonio. – 730.048.176 pesetas lo serán a cuenta de la liquidación definitiva de las pérdidas de las operaciones de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 1991. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la subrogación tendrá lugar sea cual fuere el momento de la ejecución en que se encontrasen los contratos afectados en tanto no se hubieran abonado íntegramente las indemnizaciones derivadas de los mismos.
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