Art. Artículo once
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo once

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En vigor desde 1 ene 1992
Uno. La Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, que se presta a través del Instituto Nacional de la Salud, se financia en 1992 con dos aportaciones finalistas del Estado, una, para operaciones corrientes por un importe de 1.610.125.761 miles de pesetas, y otra, para operaciones de capital por importe de 39.253.543 miles de pesetas; con una aportación procedente de cotizaciones sociales por un importe de 46.789 pesetas por cotizante y año, lo que representa un total estimado de 650.302.303 miles de pesetas, y con los ingresos que se obtengan por los servicios prestados a terceros en gestión directa o por cualquier otro ingreso afectado a aquélla Entidad por un importe estimado de 73.183.325 miles de pesetas. Dos. El Estado aporta al sistema de la Seguridad Social 221.006.113 miles de pesetas para atender a la financiación de los complementos mínimos de las pensiones de dicho sistema. Tres. Todo incremento de gasto del Instituto Nacional de la Salud, con excepción del que pueda resultar de las generaciones de crédito, que no pueda financiarse por redistribución interna de sus créditos ni con cargo al remanente afecto a la Entidad, se financiara durante el ejercicio por aportación del Estado, sin que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 150.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
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