Libro TÍTULO II›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Art. Artículo ochenta y uno
81 / 158En vigor desde 1 ene 1992
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1992 se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Primero. Artículo 27, apartado uno.
«1. El Impuesto se exigirá al tipo del 13 por 100, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.»
Segundo. Artículo 29, apartado uno, primer párrafo.
«1. Se aplicará el tipo del 28 por 100 a las operaciones que tengan por objeto entregas, arrendamientos o importaciones de los bienes siguientes.»
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Proeli/es/l/1991/12/30/31#articulo-ochenta-y-uno