Art. Artículo ochenta y tres
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Art. Artículo ochenta y tres

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En vigor desde 1 ene 1992
Uno. Se elevan para 1992 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 a la cuantía exigible en 1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en el número uno del artículo 77 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Se exceptúan de esta elevación las tasas que hubiesen sido objeto de actualización especifica por normas dictadas en 1991. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias. Dos. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el artículo tercero, apartado cuarto, uno, del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, quedará redactado como sigue: «Artículo tercero. Cuarto. Tipos tributarios y cuotas fijas. Uno. Tipos tributarios: a) El tipo tributario general será del 20 por 100. b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa: Porción de la base imponible comprendida entre – Pesetas Tipo aplicable – Porcentaje 0 y 330.000.000 35 330.000.000 y 660.000.000 45 Más de 660.000.000 55» Tres. Se prorroga para 1992 el valor de la unidad de reserva radioeléctrica, fijado por el apartado cuatro del artículo 104 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, a efectos de la determinación del importe del canon que grava la reserva del dominio público radioeléctrico en favor de personas o Entidades distintas de las Administraciones Públicas. Se consideran servicios de naturaleza pública los destinados a la prestación de servicios de telecomunicación finales, portadores o de difusión.
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