Art. Artículo ochenta y cinco
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Art. Artículo ochenta y cinco

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En vigor desde 1 ene 1992
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 37 de la Ley General Tributaria, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 37.5: Cuando sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios de una misma deuda, ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos.»
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