Art. Artículo noventa y cuatro
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Art. Artículo noventa y cuatro

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En vigor desde 1 ene 1992
Para dar aplicación a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/1987, de 10 de abril, sobre devoluciones de cantidades ingresadas en exceso por las Contribuciones Territoriales Rústica y Pecuaria y Urbana, se autoriza una dotación especifica de crédito en la sección 32. Del presupuesto de gastos del Estado destinada a la concesión de préstamos a favor de las Corporaciones Locales, como consecuencia de las devoluciones que se puedan practicar por el procedimiento ordinario previsto en dicha norma.
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