Art. Artículo cuatro
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo cuatro

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En vigor desde 1 ene 1992
Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 22.095.250.131 miles de pesetas, se financiarán: a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los Estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 20.793.538.695 miles de pesetas; y b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo Primero del Título V de esta Ley.
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eli/es/l/1991/12/30/31#articulo-cuatro