Art. Artículo cuarenta y nueve
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Art. Artículo cuarenta y nueve

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En vigor desde 1 ene 1992
A partir del 1 de enero de 1992 la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada, en cómputo anual, en 451.010 pesetas.
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