Art. Artículo cincuenta y seis
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Art. Artículo cincuenta y seis

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En vigor desde 1 ene 1992
El Estado asume, con fecha 1 de enero de 1992, la deuda de «Tabacalera, Sociedad Anónima», que se detalla en el anexo V, por un importe de 21.460.628.688 pesetas, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 38/1985, de 22 de mayo. La Deuda asumida, actualmente incluida en el crédito global del Banco de España al Estado correspondiente al año 1989, adoptará la forma de crédito singular del Banco de España al Estado, de los definidos en el artículo 101.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuya amortización se efectuará en un plazo de diez años, con una anualidad por importe de 2.146 millones de pesetas, a excepción de la décima, que lo será por importe de 2.146.628.688 pesetas.
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