Art. Artículo cinco
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo cinco

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En vigor desde 1 ene 1992
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a las operaciones propias de la actividad de estos Organismos y de los entes Públicos con la estructura presupuestaria de aquellos, recogidas en las respectivas Cuentas de operaciones comerciales.
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