Art. Artículo cien
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Art. Artículo cien

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En vigor desde 1 ene 1992
Conforme a lo dispuesto en el número 4 del artículo 92 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, se habilita un crédito en la Sección 32, Programa 911-B, Servicio 18 —Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales— «Liquidación definitiva de la PIE de 1991», por importe de 149.035,3 millones de pesetas, equivalente al 5 por 100 de los créditos del citado Programa en el ejercicio de 1991 más la cantidad correspondiente al porcentaje de crecimiento del índice de gasto equivalente real sobre el inicialmente previsto. Este crédito podrá ser transferido a los distintos Servicios de la misma Sección, para su puesta a disposición de las correspondientes Comunidades Autónomas.
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