Art. 22
Título TÍTULO OCTAVO

Art. 22

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En vigor desde 28 ene 1992
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social puede acordar, sin que tenga carácter de sanción, la clausura y cierre de los establecimientos, centros y servicios que no dispongan de las preceptivas autorizaciones o registros o de cuya actuación se derive riesgo para la salud de la población, así como la suspensión del funcionamiento o la prohibición de las actividades que se lleven a cabo, hasta que se corrijan los defectos o se cumplan los requisitos establecidos.
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eli/es-ct/l/1991/12/13/31#art-22