Art. 21
Título TÍTULO OCTAVO

Art. 21

21 / 30
En vigor desde 10 ene 2002
1. Las infracciones señaladas en la presente Ley son sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 20 aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, el grado de connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, la cifra de negocios de la entidad, el perjuicio causado y el numero de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción y la duración de los riesgos y según se trate de oficinas de farmacia, de establecimientos de distribución o de laboratorios productores. 2. a) Infracciones leves: Grado mínimo: hasta 601,01 euros. Grado medio: de 601,02 hasta 1.803,04 euros. Grado máximo: de 1.803,05 hasta 3.005,06 euros. b) Infracciones graves: Grado mínimo: de 3.005,07 hasta a 6.911,64 euros. Grado medio: de 9.015,19 hasta a 10.818,22 euros. Grado máximo: de 10.818,23 hasta a 15.025,30 euros, pudiéndose sobrepasar esta cantidad hasta cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción. c) Infracciones muy graves: Grado mínimo: de 15.025,31 hasta a 210.354,24 euros. Grado medio: de 210.354,25 hasta a 405.683,17 euros. Grado máximo: de 405.683,18 hasta a 601.012,10 euros pudiendo sobrepasar esta cantidad hasta cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción. 3. El Gobierno de la Generalitat es competente para imponer las sanciones previstas en el presente artículo cuando sobrepasen la cuantía de 210.354,24 euros. Se establecerán reglamentariamente los órganos del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y del Servicio Catalán de la Salud competentes para imponer las sanciones relativas a las infracciones leves y a las graves y muy graves hasta 210.354,25 euros. 4. El Gobierno de la Generalitat puede actualizar mediante decreto las cuantías señaladas anteriormente. Se convierten a euros las cuantías contempladas en los apartados 2 y 3 por el anexo de la Resolución de 17 de diciembre de 2001. (Publicada en el DOGC núm. 3539, de 21 de diciembre de 2001)

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1991/12/13/31#art-21