Art. 2
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. De la oficina de farmacia

Art. 2

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En vigor desde 28 ene 1992
1. La oficina de farmacia es un establecimiento sanitario en el que, bajo la dirección de uno o más farmacéuticos, se llevan a cabo las siguientes funciones: a) La adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios. b) La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, de acuerdo con los procedimientos y controles de calidad establecidos. c) La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los Organismos responsables de la farmacovigilancia. d) La colaboración en los programas que promuevan la Administración sanitaria o la corporación farmacéutica sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica, garantía de calidad de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria. e) La colaboración con la Administración sanitaria o la corporación farmacéutica en las siguientes actividades: Formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios sobre el medicamento. Información a los usuarios del sistema sanitario sobre el uso correcto del medicamento. f) La realización de otras funciones de carácter sanitario, que puedan ser llevadas a cabo por el Farmacéutico que ejerce en la oficina de farmacia de acuerdo con su titulación. g) Actuar coordinadamente, a nivel de Área Básica de Salud, con el equipo de atención primaria. 2. Las oficinas de farmacia en las que se dispensen medicamentos veterinarios llevarán a cabo, en relación con éstos, las funciones citadas en el apartado anterior. 3. Queda totalmente prohibida la venta ambulante o por correspondencia de medicamentos destinados al consumo humano o veterinario. 4. Se garantiza a la población la asistencia farmacéutica permanente. A tal efecto, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social debe establecer las normas oportunas en relación con los horarios de atención al público, los servicios de urgencia, las vacaciones y el cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia, en función de las características poblacionales y geográficas de cada Área Básica de Salud.
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eli/es-ct/l/1991/12/13/31#art-2