Art. 18
Título TÍTULO SEXTO

Art. 18

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En vigor desde 28 ene 1992
1. Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con carácter general, el ejercicio profesional del Farmacéutico en los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley es incompatible con la existencia de cualquier clase de intereses económicos en la fabricación de medicamentos y productos sanitarios. 2. El ejercicio profesional del Farmacéutico en la oficina de farmacia en cualquiera de sus modalidades es también incompatible con: a) La práctica profesional en los servicios farmacéuticos del sector sanitario, en un servicio de farmacia o en un centro distribuidor de productos farmacéuticos. b) El ejercicio clínico de la Medicina, la Odontología y la Veterinaria.
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eli/es-ct/l/1991/12/13/31#art-18