Art. 14
Título TÍTULO TERCERO

Art. 14

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En vigor desde 28 ene 1992
1. La dispensación y la distribución de medicamentos veterinarios se llevan a cabo en los centros y en las condiciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. 2. Se establecerán reglamentariamente los requisitos que deben cumplir estos centros y establecimientos, así como los requisitos materiales y humanos con que deben contar y el procedimiento para autorizarlos.
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eli/es-ct/l/1991/12/13/31#art-14