Título TÍTULO SEGUNDO
Art. 13
13 / 30En vigor desde 7 oct 2010
1. La distribución de medicamentos en los establecimientos farmacéuticos se llevará a cabo a través de los centros distribuidores de productos farmacéuticos.
2. Los centros distribuidores dispondrán de las instalaciones, dependencias, equipamiento, personal y mecanismos de control necesarios para garantizar tanto la identidad y calidad de los medicamentos como un seguro y eficaz almacenamiento, conservación, custodia y distribución de los mismos.
3. Las funciones técnico-sanitarias que desarrollan los centros distribuidores tienen que ser responsabilidad de una persona directora técnica farmacéutica.
4. Sin perjuicio de los requisitos mínimos que pueda fijar el Estado, se establecerán reglamentariamente los requisitos técnicos y los recursos materiales y humanos con que deben contar los centros distribuidores de productos farmacéuticos, así como el procedimiento para su autorización.
Se modifica el apartado 3 por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/12/13/31#art-13