Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 1 ene 1991
Uno. Se prorroga hasta el 1 de enero de 1992 el plazo previsto en el apartado 3 de la Disposición Final sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio. Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, para el pase a retirado del personal acogido aja Ley 5/1976, de 11 de marzo, de Mutilados de Guerra por la Patria. Dos. Dicho personal percibirá las retribuciones correspondientes a 1991 con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en 1990, experimentando un incremento del 6,26 por 100 respecto de las establecidas en dicho ejercicio. Tres. Para la determinación de los derechos pasivos a que hubiera lugar no se tendrán en consideración los incrementos retributivos que, respecto de lo percibido a 31 de diciembre de 1990, pudieran producirse por cualquier causa con posterioridad a dicha fecha, tanto a efectos del señalamiento inicial de la pensión como en la medida en que ésta supere el límite que, en su consideración de pensión pública, corresponda conforme a lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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