Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 ene 1991
En tanto que se promulgue la norma reglamentaria que establezca los tipos de cotización de los funcionarios a las respectivas Mutualidades Generales de Funcionarios, se aplicaran para 1991 los tipos vigentes en 1990.
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