Art. Disposición derogatoria primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria primera

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En vigor desde 1 ene 1991
Queda derogado el artículo 55 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.
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