Art. Disposición adicional vigésima primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional vigésima primera

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En vigor desde 1 ene 1991
Uno. La Caja Postal de Ahorros es un Organismo Autónomo de carácter comercial y financiero adscrito al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Secretaria General de Comunicaciones. Los contratos que realice el Organismo Autónomo Caja Postal de Ahorros en la prestación de los servicios propios de su actividad mercantil y bancaria se regirán por el ordenamiento jurídico privado. El resto de la contratación del Organismo se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguardia del interés de la Entidad y homogeneización de comportamiento en el sector público, establecidos en la disposición transitoria segunda del Reglamento de Contratación del Estado, desarrollándose en régimen de Derecho privado, sin perjuicio de las funciones de coordinación que en materia de suministros informáticos, puedan corresponder a órganos de la Administración del Estado. Dos. El Gobierno establecerá las normas específicas para adecuar el régimen del personal funcionario que presta servicio en el Organismo Autónomo Caja Postal de Ahorros a las peculiaridades exigidas por el funcionamiento de dicho Organismo. Las peculiaridades mencionadas en el párrafo anterior se referirán, en todo caso, a los intervalos de niveles de los cuerpos y escalas adscritos a la Secretaría General de Comunicaciones, a los sistemas de acceso y a la provisión de puestos de trabajo. En el marco de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, el Organismo Autónomo podrá contratar personal con arreglo al derecho laboral para los puestos de dirección técnica, administrativa o asesoría especializada, incluyéndose estos puestos entre las excepciones contempladas en el artículo 15, c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio. Tres. Serán órganos rectores de Caja Postal de Ahorros: a) El Consejo Superior, presidido por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, al que corresponderán las facultades de alta dirección, control e inspección. b) El Consejo de Administración con las facultades de disposición, administración y representación de la Entidad, que podrá delegar total o parcialmente. Cuatro. Se autoriza al Gobierno para que en el plazo de seis meses, mediante Real Decreto, a iniciativa del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, apruebe un nuevo Estatuto del Organismo autónomo Caja Postal de Ahorros que sustituya al vigente aprobado por Decreto 2121/1972, de 21 de junio. Redactado el apartado 3.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1991. Ref. BOE-A-1991-3884 .
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