Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
112 / 143En vigor desde 1 ene 1991
Se podrán concertar seguros que cubran la responsabilidad civil profesional del personal al servicio de la Administración del Estado, de sus Organismos Autónomos, de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social en los que concurran circunstancias que haga necesaria dicha cobertura.
La determinación de las funciones y contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá al titular del Departamento, Organismo, Entidad o Servicio correspondiente.
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Proeli/es/l/1990/12/27/31#disposicion-adicional-sexta