Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional octava
114 / 143En vigor desde 1 ene 1991
El importe acumulado de los compromisos otorgados en 1991, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 37/1988, no puede exceder de 40.000 millones de pesetas.
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Proeli/es/l/1990/12/27/31#disposicion-adicional-octava