Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 ene 1991
El importe acumulado de los compromisos otorgados en 1991, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 37/1988, no puede exceder de 40.000 millones de pesetas.
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