Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 1 ene 1991
A partir del 1 de enero de 1991 queda derogado el artículo diecinueve del Estatuto Especial de las Cajas de Ahorro Popular, aprobado por Real Decreto-ley de 21 de noviembre de 1929. En consecuencia, las combinaciones aleatorias que pretendan desarrollar las Cajas de Ahorros Confederadas quedarán sujetas, al igual que en el caso de las demás Entidades de crédito, a la previa autorización del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y al pago de la tasa que determina el artículo 38.3 del texto refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre.
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