Art. Disposición adicional decimonovena
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimonovena

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En vigor desde 1 ene 1991
Uno. El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado destinará, durante 1991, los beneficios de un Sorteo Especial de Lotería Nacional, a favor de la Asociación Española contra el Cáncer, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda. Dos. El Ministerio de Economía y Hacienda fijará el porcentaje destinado a premios en los Sorteos de la Lotería Nacional, sin que en ningún caso este porcentaje pueda ser inferior al 60 por 100.
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